El Gobierno regional no ejerció su labor de vigilancia al permitir que Hydro Management construyera el segundo tubo de captación de agua de mar sin pedir autorización al órgano competente que era la Confederación Hidrográfica del Segura
Y esto se realizó pese a la advertencia de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que en un escrito fechado el 23 de noviembre de 2016, respondiendo a otro de Hydro Management donde le consultaba, entre otros, de la necesidad o no de realizar una nueva DIA para el proyecto de construcción del nuevo tubo de captación de agua.
Hydro Management solicitó en un escrito fechado el 8 de julio de 2016 y que tuvo entrada en la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente el 29 de julio del mismo año “que esa Dirección General confirme que no se requiere someter el citado proyecto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”.
La Dirección General descarta ser el “órgano sustantivo” para decidir
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, dirigida entonces por Mª Encarna Molina Miñano, le comunicó que “al ser el órgano sustantivo para este caso la Confederación Hidrográfica del Segura, esta consulta deberá realizarla a través de dicho departamento de la Administración General del Estado o a través del órgano ambiental procedente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente”.
En esta respuesta se incluía un informe elaborado por el Servicio de Información e Integración Ambiental de la Subdirección de Evaluación Ambiental de la citada dirección general de la CARM que fue emitido ad hoc para contestar a las cuestiones planteadas por Hydro Management.
El informe afirma que es “la Administración General del Estado” la competente
En el citado informe, al que ha tenido acceso LasNoticiasRM en exclusiva, ya adelantaba que “teniendo en cuenta la normativa ambiental de referencia, la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se considera que el tipo de proyecto referido en el asunto podría estar incluido en el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental simplificada“.
“En este caso”, continúa el informe, “se trata de una modificación de las características de un proyecto consignado en el Anexo II, concretamente en el Grupo 9. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua, letra e) Instalaciones de desalación o desalobración de agua con un volumen nuevo o adicional superior a 3.000 metros cúbicos al día”.
Los técnicos informan a Hydro Management que “desde la modificación del apartado e) del artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, mediante la disposición final primera uno de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de Plan Hidrológico Nacional, constituye dominio público del estado “las aguas procedentes de la desalación de agua de mar“.
Añaden que “el régimen jurídico de la desalación de agua de mar vigente en la actualidad (año 2016) es el establecido en el artículo 13 del referido Texto Refundido de la Ley de Aguas, en la redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 42/2007, de 13 de noviembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad”.
Conforme al cual, “con carácter general, la actividad de desalación de agua marina o salobre queda sometida al régimen general establecido en esta Ley para el uso privativo del dominio público hidráulico” y que añade el apartado 3 de este mismo artículo que “la concesiones de aguas desaladas se otorgarán por la Administración General del Estado en el caso de que dichas aguas se destinen a su uso en una demarcación hidrográfica intercomunitaria”.
“Si a lo anterior añadimos que conforme al artículo 123 del texto refundido de la Ley de Aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales, parece evidente que es la Administración General del Estado la que ocupa la posición jurídica de órgano sustantivo a los efectos de la normativa de evaluación de impacto ambiental“, afirma el informe.
“Interesa puntualizar que el hecho de que la evaluación inicial de la planta se realizara por la Comunidad Autónoma de Murcia, con arreglo a la normativa vigente en su momento y que la misma fuera objeto de posteriores modificaciones, no altera la conclusión anterior, puesto que lo determinante no es la administración que en su momento autorizara y evaluara el proyecto, sino la normativa vigente en el momento del inicio de un nuevo procedimiento de evaluación ambiental”.
“Ni que decir tiene que si es la Administración General del Estado la competente para autorizar u otorgar concesión demanial, previa evaluación ambiental si procede del proyecto en cuestión, también lo es para contestar al promotor (Hydromanagement, S.L.) su solicitud de información sobre si es necesario someter o no el proyecto a evaluación ambiental”, finaliza el informe.
El documento está firmado por el Jefe del Servicio de Información e Integración Ambiental, Ramón Ballester Sabater, la bióloga, Juana Inés López Nicolás, el asesor jurídico, José Antonio Martínez Diez de Revenga, y la Subdirectora General de Evaluación Ambiental, Inmaculada Ramírez Santigosa.
La CHS no tiene constancia de ninguna consulta o solicitud de información
LasNoticiasRM ha tenido acceso a un informe emitido por la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que era el órgano sustantivo y que tenía competencia para determinar si el proyecto debía ser sometido a algún trámite medioambiental.
Dicho informe afirma que “no se ha encontrado en este Organismo ninguna otra petición de informe sobre procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental relativo a ala toma de la desaladora de Escombreras, ni por parte de Hydro Management S.L., ni por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o el Ministerio”.
Cómo se puede leer en el documento, todas las comunicaciones con la CHS corresponden a momentos anteriores a la construcción del segundo tubo de captación de agua y nunca a consultas o procesos administrativos referidos a esta obra tal y como la Dirección General de Evaluación Ambiental había indicado a Hydro Management.
Técnicos consultados estiman que debería haberse realizado un nuevo procedimiento ambiental
Según los técnicos consultados por LasNoticiasRM, la opción elegida por Hydro Management de albergar la nueva construcción en la DIA inicial no parecía ser la adecuada dado que aquella autorización ambiental estaba datada hacía casi una década, y desde entonces tanto el medio marino como la zona había sufrido cambios importantes, además de que había habido importantes cambios legislativos.
“Como mínimo habría sido necesaria una evaluación ambiental simplificada nueva, aunque personalmente tampoco veo que sea una opción viable dado que la zona se encuentra muy cercana a la Zona de Especial Protección ZEC ES6200048 Valle Submarinos del Escape de Mazarrón”, nos indicaba uno de los técnicos consultados que prefiere guardar el anonimato.