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CCOO denuncia que los requisitos establecidos en la normativa aplicable se han modificado en la publicación de la convocatoria, siendo esto algo irregular, porque una convocatoria nunca puede modificar los requisitos de provisión de unos puestos de trabajo establecidos en las bases genéricas

En el BORM nº 48 de 27 de febrero de 2024, se convocaron 5 puestos de trabajo en comisión de servicio para agentes de Policía Local de San Javier. La convocatoria hace referencia como normativa aplicable los artículos 36.3 y 64 del R.D. 364/1995 y bases genéricas publicadas en el BORM de 10 de mayo de 2021.

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Las bases genéricas según los requisitos generales dicen: “Para tomar parte en el concurso de méritos, es necesario que los/as interesados/as cumplan con la condición de reunir los requisitos de aquél reflejados en el Catálogo de Puestos de Trabajo/Relación de puestos de trabajo o, en su caso, el personal laboral cuando así venga recogido en el diseño del puesto de trabajo. Los/as funcionarios/as de carrera, personal laboral fijo y personal temporal de larga duración (cinco años) en activo con destino definitivo, sólo podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años en el desempeño de sus funciones en el Ayuntamiento de San Javier…...”

Sin embargo en la convocatoria publicada en el  BORM de 27/02/2024, se ha llevado a cabo una modificación unilateral, sin haber existido negociación previa de la modificación de las bases generales, así se ha modificado el apartado referido a los requisitos generales  en la convocatoria y dice “ Requisitos.Ser funcionario de carrera de cualquier Administración Local en la categoría de agente de policía local que no tenga limitaciones para el desarrollo de su puesto (incluida el pase a segunda actividad) y que esté integrado en el grupo C, subgrupo C1.”

CCOO exige que se declare nulo todo lo actuado por haber sido modificados los requisitos genéricos de las bases de fecha 10/05/2021 de provisión de los puestos en la posterior convocatoria. (nunca la convocatoria puede modificar las bases). Que, si se pretende utilizar la figura de la comisión de servicios a estos puestos vacantes de policía local, se hace imprescindible negociar las bases, puesto que las existentes publicadas en el BORM de 10 de mayo de 2021 solo sirven para comisiones de servicio en el propio Ayuntamiento de San Javier. Caso de no rectificar esta modificación el sindicato impugnará el proceso.

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