El curso se inicia en secundaria sin la dotación de 381 docentes necesarios en los centros

ANPE CELEBRA EL FALLO JUDICIAL POR LAS MADRES DOCENTES INTERINAS

Ya son varias las sentencias ganadas por el servicio jurídico del sindicato ANPE relacionadas con el tema de la maternidad.

Tras el litigio de ANPE contra la Consejería de Educación de Murcia, el tribunal de lo contencioso administrativo ha dictado sentencia clara: reconociendo que los días de excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años de los/las funcionarios interinos/as CUENTAN A TODOS LOS EFECTOS, incluido para el cómputo de los 255 días necesarios para proceder a la prórroga del nombramiento hasta el 31 de agosto del curso correspondiente y cobro del verano. En particular se trata de una docente interina que durante el curso 2019/2020 estuvo unos meses de excedencia por cuidado de su hijo menor de 3 años.

La Ley que regula los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Murcia correspondientes a cada año desde 2019, dispone que aquellos interinos que hayan ocupado puestos de trabajo por un tiempo igual o superior a 255 días en el curso escolar correspondiente, percibirá las retribuciones íntegras de los ingresos correspondientes al periodo del 1 de julio al 31 de agosto, es decir, se le prorroga el contrato para cobrar los meses de julio y agosto. Derecho que la Consejería de Educación se NIEGA a conceder desde el curso 2019/2020 a las docentes que están o estaban de excedencia por cuidado de un niño menor de 3 años, infligiendo un trato discriminatorio, por ser madre y estar en excedencia cuidando a su hijo/a. Es de señalar que la excedencia por cuidado de un menor es una situación que goza de una especial protección jurídica que no puede llevar consigo ningún efecto desfavorable ni discriminación para quien la disfruta, sino todo lo contrario. Y esto es lo que ha dictaminado el juzgado contencioso administrativo, en la sentencia ganada por ANPE Murcia, que le obliga a la Consejería a que le reconozcan el nombramiento del 1 de julio al 31 de agosto, percibiendo las retribuciones íntegras y por tanto cobro del verano.

Se daba la paradoja, que la Consejería de Educación reconocía a las docentes en excedencia por cuidado de un menor el tiempo de servicios a efectos de antigüedad (trienios, sexenios, jubilación), pero NO a efectos del cobro del verano, como establece la sentencia.

Y es que no es la primera vez, que el servicio jurídico de ANPE Murcia, gana sentencias favorables a las docentes murcianas. Ya el pasado 3 de marzo el Juzgado de Lo Contencioso Nº 7 resolvió una sentencia a favor de ANPE por una maestra interina que impugnó (con el servicio jurídico de ANPE) la decisión de la Consejería de Educación, que le anuló el nombramiento que había obtenido para impartir clase en el curso 2021-2022 por no haberse incorporado a su puesto de trabajo el primer día de trabajo por encontrarse en tal fecha en estado avanzado de gestación.

Desde ANPE nos congratulamos, de este reconocimiento fundamental de los derechos de las docentes que viene a ratificar, a su vez, la defensa de los derechos de la mujer de su no discriminación ni penalización por razón de la maternidad. Ratifica la mejora de las condiciones de trabajo de las mujeres docentes.

ANPE se dirigirá a la Consejería de Educación para que el criterio establecido en esta sentencia sea de aplicación, con carácter inmediato a todas las situaciones similares que cada año se producen cuando las y los docentes solicitan excedencia para cuidado de hijos menores de 3 años, situación que nunca debe ser penalizada. ANPE defenderá siempre los derechos del profesorado INTERINO, en situación de vulnerabilidad. 

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