Igualmente se propone que “se ejerzan las facultades de inicio de expediente para prohibir la concurrencia de esta UTE y las empresas que la forman, a la nueva licitación de transporte urbano”
La Concejalía de Movilidad Sostenible y Limpieza Viaria, que dirige Carmen Fructuoso, ha emitido un informe relacionado con las incidencias del servicio de transporte urbano prestado por Transportes de Murcia.
En el texto se recuerda que en la cláusula 18.2.1 del pliego de condiciones del contrato se establece como infracción muy grave dejar de prestar el servicio de transporte salvo caso de fuerza mayor o causa justificada, comunicada y conocida por la Administración con quince días de antelación, y autorizada por ella.
Asimismo se indica que la concesionaria no ha aportado un plan de contingencia, es decir, no se ha prestado el servicio por carecer de personal suficiente ni de manera puntual ha sido sustituido.
“Estamos ante una grave negligencia en la prestación del servicio por causas que no obedecen a fuerza mayor, ya que responde a una reducción de salario como consecuencia del inicio de la inaplicabilidad del convenio colectivo, y por tanto, dentro en la esfera laboral y contractual entre empresa y trabajadores”, explica el informe.
“Esta conflictividad laboral trae causa desde el inicio de la prórroga del contrato, circunstancia que por tanto es conocida y que no puede calificarse como sobrevenida o de fuerza mayor, sin que hasta la fecha se haya resuelto. La empresa debería haber previsto con tiempo la falta de conductores, independientemente de las actuaciones que entre las partes correspondan, pero no debiendo trasladar el conflicto laboral a las relaciones administrativas pactadas y convenidas de conformidad con un pliego de condiciones” se indica en el informe.
Por ello, el Ayuntamiento de Murcia ha requerido a la concesionaria el restablecimiento inmediato del servicio y va a iniciar un expediente reglamentario para la resolución del contrato “puesto que existe reiteración en la conducta de no cubrir el servicio de transporte con conductores, en la naturaleza de los perjuicios causados y producirse este en un plazo no superior a un año desde el último expediente, en los términos previstos en la cláusula 18.4 del pliego de condiciones”.
Además “se propone que se ejerzan las facultades de inicio de expediente para prohibir la concurrencia de esta UTE y las empresas que la forman, a la nueva licitación de transporte urbano que se está tramitando por esta Corporación”.