Actuación de la profesión enfermera en el ámbito de los cuidados corpoestéticos

El Colegio de Enfermería de la Región de Murcia manifiesta su adhesión al Comunicado del Consejo General de Enfermería sobre la actuación de la profesión enfermera en el ámbito de los cuidados corpoestéticos

Ante el continuo cuestionamiento injustificado e  interesado de las competencias de las enfermeras y enfermeros con formación de  posgrado en Dermoestética, el Colegio de Enfermería de la Región de Murcia, como  miembro de la Organización Colegial de Enfermería, ha adoptado acuerdo de  adhesión al Comunicado del Consejo General de Enfermería sobre la actuación de la  profesión enfermera en el ámbito de los cuidados dermoestéticos (en los términos  contenidos en la circular 1/22, de 13 de enero de 2022), y en consecuencia, se debe  puntualizar que: La anulación por el Tribunal Supremo de la Resolución nº 19/2017, por  la que se ordenan determinados aspectos del ejercicio profesional enfermero  en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del  envejecimiento para la salud, en modo alguno puede utilizarse como excusa  para pretender excluir a las enfermeras del ámbito de actuación de los cuidados  corpoestéticos por cuanto las competencias profesionales enfermeras vienen  definidas por un conjunto de normas que en nada se ven afectadas ni por la  comentada Resolución ni por las sentencias judiciales, las cuales se  encuentran, además, pendientes de recurso de amparo ante el Tribunal  Constitucional.

La decisión del Tribunal Supremo –pendiente de revisión constitucionalen modo alguno significa que las enfermeras deban quedar excluidos del  cuidado corpoestético, sino tan sólo que la concreta ordenación aprobada por  el Consejo General no se ajusta a derecho porque se ha considerado  judicialmente que no se puede regular, en los términos en que lo ha hecho la  resolución anulada, el ejercicio profesional del enfermero en el ámbito de la  corpoestética.

Esta anulación no impide, por tanto, dicho ejercicio profesional  enfermero en este ámbito bajo los principios de plena autonomía técnica y  científica, así como de interdisciplinariedad entre las distintas profesiones  sanitarias que intervienen en el mismo.

Tampoco puede utilizarse esta jurisprudencia para negar a la profesión  enfermera las competencias que ostenta en el campo de los cuidados  nutricionales en diferentes ámbitos de primaria, hospitalaria, sociosanitaria,  escolar… con plena competencia desde hace más de 40 años, siendo clave  estas actuaciones para potenciar la promoción de la salud, la educación  sanitaria y la adquisición de hábitos de vida saludables, esenciales todos ellos  dentro de la actuación de la enfermera en su ámbito asistencial.

Por todo ello, en modo alguno se puede impedir a las enfermeras  desarrollar sus competencias en este campo de actuación, que se desarrolla  en el ámbito privado o en el ejercicio libre, donde manifestaciones que no se  ajustan a la realidad y la presión comercial se están utilizando por terceros para  tratar de menoscabar las competencias profesionales enfermeras.

La  Organización Colegial de Enfermería, en sus distintos niveles, -y por su parte  el Colegio de Enfermería de Región de Murcia-, defenderán y protegerán a  las/os enfermeras/os frente a cualquier actuación que suponga un impedimento  u obstáculo al ejercicio y desarrollo de sus competencias profesionales.